Ayudas y Tramites

ESCOLARIZACIÓN DE LOS NIÑOS CON EL SSW

La escolarización es obligatoria en España a partir de los 6 años. Los niños con el SSW también acudirán a su centro escolar, dependiendo de sus necesidades personales, pero ¿qué colegio elegimos para nuestro hijo? El equipo de orientación educativa y psicopedagógica – dependiente de la Consejería de Educación de cada Comunidad – nos ayudará a valorar las necesidades educativas del niño y nos presentará un abanico de opciones para encontrar el mejor centro. En este punto, los padres también podemos opinar sobre el dictamen final. Se puede llamar al equipo de orientación desde los primeros meses de vida, antes de los 3/6 años o en cuanto los padres requieran asesoramiento sobre la futura escolarización de su hijo/a.
Existen tres tipos de modalidades de escolarización en España:

  • Escolarización ordinaria. Es un centro ordinario de Infantil, Primaria o Secundaria que cuenta, en mayor o menor medida, con recursos extraordinarios, personales y materiales. En estos centros de integración, el alumno puede recibir sesiones de logopeda, fisioterapia y apoyo pedagógico. Existen centros de atención preferente para la discapacidad auditiva o visual, motórica o de espectro del autismo.
  • Escolarización en Centros Específicos de Educación Especial. Estos centros disponen de un currículum diferente, un ratio por aula más reducido y con personal y material más especializado (logopedas, fisioterapeutas, enfermero, psicólogos.etc).
  • Escolarización combinada. El alumno asiste unos días a un centro ordinario y otro a un centro o aula específica de educación especial (esta modalidad no está disponible en todas las comunidades autónomas).

Asimismo, existe en nuestro país el aula hospitalaria que es una modalidad de escolarización transitoria que contempla la escolarización y rehabilitación en centros hospitalarios con el fin de iniciar o continuar el proceso educativo en un centro hospitalario.

Según la Fundación Americana SWF, el 60% de los padres y el 73% de los maestros americanos reportaron un bajo rendimiento académico en los alumnos con el SSW. La epilepsia, los efectos adversos de los medicamentos antiepilépticos y el grado de discapacidad intelectual que presente el paciente pueden afectar a este dato. También existe una prevalencia mayor de niños diagnosticados con el trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH).

Ayudas económicas, becas, deducciones...

Una vez diagnosticado el SSW podemos comenzar los trámites para solicitar subvenciones, ayudas, becas, descuentos, etc. Un primer paso importante es pedir una cita personal con el Asistente Social de la Consejería de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento o localidad. Este contacto nos ayudará desde el inicio en la tramitación de muchos de nuestros trámites tanto estatales, como locales.

CERTIFICADO DE MINUSVALÍA

En primer lugar hay que solicitar el Certificado de Minusvalía o Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en el centro base del IMSERSO que corresponda a su localidad o Comunidad Autónoma. Conviene pedir cita telefónica con anticipación para ir preparando la documentación requerida, ya que es un trámite que se extiende unos meses entre cita y dictamen (de 3 a 6 meses). El día de la valoración, el paciente será examinado por un médico, un psicólogo y un trabajador social. En caso de alcanzar el 33% o más de disparidad, se certifica el reconocimiento de la condición de discapacidad, especificando el grado, tipo y fecha de validez.

PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO CON DISCAPACIDAD

Una vez obtenido el Certificado de Minusvalía se puede solicitar la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo con discapacidad. La cuantía de la asignación económica variará en función de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor. La documentación que hay que presentar es el certificado de discapacidad, DNI del solicitante y progenitor, certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, libro de familia. La resolución se notifica en un plazo de 45 días.

FAMILIA NUMEROSA

En España se considera familia numerosa a la que cuenta con 3 o más hijos, pero existe una excepción en el caso de nacidos con alguna discapacidad como el SSW, ya que el Estado reconoce a las familias de dos hijos (siendo uno de ellos discapacitado) como familia numerosa. Con el título de familia numerosa podréis beneficiaros de los descuentos y beneficios que corresponden en educación, transporte, vivienda, tributos, actividades de ocio y cultura. Cada CCAA regula la concesión de este título.

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La deducción de la cuota depende de cada comunidad autónoma y se realiza en la declaración de la Renta anual siempre que el descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% y sea menor de 25 años. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad del 33% y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

BECAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

El Ministerio de Educación concede estas becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, tanto en niños escolarizados en un colegio ordinario como de educación especial. La documentación se debe presentar en el colegio, que después de completar el informe, reporta directamente al MEC dentro del plazo acordado. Dependiendo del tipo de apoyo educativo que reciba el alumno se le pueden adjudicar ayudas para la enseñanza, transporte interurbano, comedor escolar, residencia escolar, transporte urbano y libros y material didáctico. La beca se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación.

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO

(LEY  DE DEPENDENCIA)

Se trata de una cuantía mensual, asignada a aquellas personas que tengan reconocido legalmente el derecho a la prestación por su situación de dependencia, para que puedan ser atendidas por cuidadores o profesionales de su entorno.

Las personas en situación de dependencia pueden acceder a los siguientes servicios dispuestos por la Ley de Dependencia:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:

           ◦    Atención de las necesidades del hogar.

           ◦    Cuidados personales.

  • Servicio de Centro de Día y de Noche:

           ◦    Centro de Día para mayores.

           ◦    Centro de Día para menores de 65 años.

           ◦    Centro de Día de atención especializada.

           ◦    Centro de Noche.

  • Servicio de Atención Residencial:

           ◦    Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

           ◦    Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

La valoración de la situación de dependencia se fundamenta en los informes de salud y del entorno habitual y la entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados -valoradores- que aplicarán el baremo de dependencia (grado 1, 2 ó 3), junto con otros instrumentos complementarios de valoración. Se puede solicitar a través del IMSERSO.

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Se trata de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (como es el caso del SSW) cuyo subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de tener que cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo enfermos de cáncer u otra enfermedad grave durante el tiempo de su hospitalización y posterior tratamiento.

El subsidio lo percibe el progenitor que reduzca su jornada laboral en al menos un 50% y máximo un 99,9%, que esté trabajando y que cumpla el tiempo mínimo de cotización.
Puede consultar más información en el siguiente link: «Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave»

PATRIMONIO PROTEGIDO

La Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO: Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

  • Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
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